* La Fiscalía recibió, por incompetencia, Carpeta de Investigación iniciada en el estado de Jalisco.

Morelia, Michoacán, a 4 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) emprendió tareas de Investigación con relación a la desaparición de tres profesionistas –dos hombres y una mujer-, que el pasado 22 de febrero salieron del estado de Jalisco con la intención de realizar un trabajo en Michoacán.

El pasado 25 de febrero, ante la Fiscalía General del Estado de Jalisco, comparecieron familiares de David Rafael R., Edgar Alejandro D., y Erika Paulina P., para denunciar su desaparición, luego de que el día 22 de ese mismo mes, salieron con rumbo a Michoacán a bordo de una camioneta Chevrolet, tipo Trax, color rojo, con la finalidad de realizar trabajos profesionales en sistemas computacionales; además de que les habían mencionado que regresarían ese mismo día.

Durante las actuaciones realizadas por la Fiscalía de Jalisco, obtuvo información de que las líneas telefónicas de las víctimas habían registrado actividad en el municipio de Tancítaro, Michoacán, por lo que esa institución acordó la incompetencia para continuar con la investigación y remitió actuaciones a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

Con base a lo anterior, se activaron los mecanismos de búsqueda y se iniciaron las actuaciones pertinentes que conduzcan al esclarecimiento del hecho y la localización de los profesionistas.

De igual forma, se solicita la colaboración de la población para que, en caso de tener un dato que abone a la indagatoria, lo proporcione a las líneas telefónica 8006142323 y/o 4432996698.

*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*