En términos generales, la Jornada de Consulta popular se desarrollo con tranquilidad y con incidentes mínimos en cantidad y menores en calidad.

De las 2182 Mesas Receptoras de la Consulta Popular, todas se les reportó como instaladas, 11 tardaron hasta después de las 13:00 horas en ser reportadas, pero se debió a problemas de comunicaciones.

Particularmente relevante es que de los 2182 Presidentes de Mesa, 2,050, el 93.95% fueron Propietarios nombrados; 77, el 3.53% Suplentes Generales y solo 55, el 2.52% tomados de la Fila.

En cuanto a los 2,182 Secretarios, 1,551, el 71.08% fueron Propietarios nombrados; 351, el 16.09% Suplentes Generales y solo 250, el 11.46% tomados de la Fila.

En relación a los 2,182 Escrutadores, 746, el 34.19% fueron Propietarios nombrados; 587, el 26.90% Suplentes Generales y solo 311, el 14.25% tomados de la Fila.

Los 368 Instructores asistentes de la consulta popular también reportaron la presencia de 2,408 observadores de la Consulta popular presentes.

Los incidentes presentados durante el Desarrollo de la Jornada de Consulta popular son mínimos, en el sentido de que son sólo 52 en el corte a las 18:00 horas ya que todavía se pueden presentar durante el escrutinio y cómputo, por lo que se describen a continuación lo que hasta el momento se reportan en el sistema:

7 Cambios de lugar de mesa receptora de la Consulta Popular con causa justificada.

10 Con propaganda en el interior o exterior de la mesa receptora de la Consulta Popular.

19 con algún ciudadano que emitió su opinión sin Credencial para Votar o sin aparecer en la Lista Nominal de Electores.

12 con ausencia prolongada o definitiva de algún funcionario de la Mesa receptora de la Consulta Popular.

1 con obstaculización o interferencia en el desarrollo normal de la recepción de opinión por algún observador de la Consulta Popular.

3 con obstaculización o interferencia en el desarrollo normal de la recepción de opiniones por parte de personas ajenas a la Mesa Receptora de la Consulta Popular por otras causas.

Particularmente cabe destacar que en la Mesa receptora 1023 Básica ubicada en el Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo, en el centro de esta Ciudad de Morelia un grupo de Ciudadanos molestos de otros estados y municipios no permitían a los funcionarios continuar con sus actividades ya que no pudieron emitir su opinión en esa mesa receptora, alegaban que se necesitaban mesas especiales para la gente foránea.

Al respecto es importante clarificar que el Instituto Nacional Electoral organizó por mandato constitucional esta Consulta Popular al máximo de sus capacidades, con una pregunta reformulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin un presupuesto etiquetado por la Cámara de Diputados, a quién se solicitó un alcance al anteproyecto de presupuesto de egresos, lo cual negó la Cámara de Diputados; de igual forma, se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién lo negó a través de un directivo que respondió que la Consulta Popular no era una prioridad para el Gobierno de la República, y finalmente el INE presentó una controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quién argumentó negativamente que el INE contaba con excedentes, confundiendo estos excedentes con el financiamiento público a los partidos políticos.

Es importante precisar las responsabilidades de otras instituciones del Estado Mexicano, ya que la cercanía del Proceso Electoral representó una oportunidad para obtener a mejor precio algunas adquisiciones que generaron economías, pero ello no necesariamente pudiera ser resuelto si ello se presenta con una Consulta Popular en un año en que no haya proceso electoral. Los presupuestos son definidos por Proyectos, solo así son aprobados por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, es importante subrayar que es falso que el INE no haya promovido ni difundido la consulta popular, ello serealizó al máximo de las capacidades institucionales aún y con las limitantes que fueron:

1. La ausencia de un presupuesto etiquetado para la consulta popular.

2. La reducción de los tiempos oficiales por un decreto del ejecutivo federal que impactó en una reducción de los tiempos del INE fuera de procesos electorales.

3. La ausencia de un mayor tiempo del estado en radio y televisión que es el 12.5% de

Los tiempos disponibles y no los 48 minutos diarios qué hay en procesos electorales desde las precampañas y campañas de partidos y candidaturas independientes.

4. El tiempo de difusión fue definido por el Congreso de la Unión, a partir del 15 de Julio y que fue muy reducido porque no quisieron reducir el tiempo de propaganda gubernamental.

Finalmente, fuera del Sistema de información de la Consulta Popular se reporta un incidente que ha sido ya conocido por la opinión pública y que se refiere a la situación de la Mesa Receptora 1634 Básica de la Comunidad de Huatajo, Municipio de Puruandiro donde la funcionaria de la Mesa receptora con iniciativa no alineada a la capacitación procedió a cancelar 164 papeletas de 1,955 argumentando, correspondientes a los últimos folios, ya que argumentó que estaba adelantando el trabajo, debido a que consideró que al solo acudir 16 ciudadanas y ciudadanos a emitir su opinión en la primera hora, no serían utilizadas todas las papeletas. Acudieron Vocales de la Junta Distrital a dicha Mesa y le explicaron que ese procedimiento solo se puede realizar al cierre de la votación después de las 18:00 horas. Es importante precisar que ningún ciudadano o ciudadana se quedó sin emitir su opinión en esa Mesa por esa acción, que fue detenida a tiempo.