En sesión pública celebrada el viernes trece de agosto el órgano jurisdiccional regional con sede en la ciudad de Toluca se pronunció en definitiva respecto de impugnaciones relacionadas con elecciones concernientes a diputados locales por el principio de mayoría relativa en los Estados de México y Michoacán, así como de integrantes de Ayuntamientos en esta última entidad federativa.

Así, respecto del Estado de Michoacán quedaron resueltas impugnaciones concernientes a los municipios de Acuitzio, Jungapeo, Zamora, Morelia, Tuxpan, Tzitzio, Jacona, Contepec, Tepalcatepec, Irimbo, Villamar, Ziracuaretiro, Coalcomán, Jiquilpan, Agangueo, Juárez y Zitácuaro.

Igualmente, se resolvió sobre las impugnaciones de diputados locales por el principio de mayoría relativa del 01, 07, 14 y 21 distrito electorales uninominales con cabecera en La Piedad, Zacapu, Uruapan Norte y Coalcomán, respectivamente.

Del Estado de México se decidió sobre las diputaciones locales de mayoría relativa en el 04 y 30 distrito electorales uninominales con sede en Lerma de Villada y Naucalpan de Juárez, respectivamente.

Con lo anterior se otorgó certeza, definitividad, legalidad y constitucionalidad a las correlativas elecciones cuestionadas.

En la misma sesión y en diverso juicio ciudadano la y los Magistrados federales, consideraron que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y resolver respecto de la demanda en la que los actores aducen omisión de la Cámara de Diputados de notificar, dictaminar, discutir, votar y en sí, dar trámite a su iniciativa ciudadana de reforma al artículo octavo de la Constitución Política de esa entidad federativa por ellos presentada, porque esa iniciativa constituye un mecanismo de participación ciudadana que está vinculado al ejercicio de derechos políticos que debe ser tutelado por la autoridad electoral.

En diverso juicio electoral, Sala Regional Toluca modificó la sentencia del Tribunal michoacano respecto del Ayuntamiento de Zamora para que atendiendo al principio de paridad de género hubiera una integración paritaria de género.