El jueves 13 de agosto, la Junta Local Ejecutiva del INE Michoacán contó con la participación de la Mtra. Araceli Gutiérrez Cortés, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) con la videoconferencia: ‘Reforma Electoral Local’ donde se contó con la presencia de Consejeros Locales, Vocales Ejecutivos, personal de juntas distritales ejecutivas, así como de la Junta Local Ejecutiva donde se intercambiaron ideas para atender dicho tema.

La democracia participativa es esencial para la toma de decisiones que impactan la vida política y social del estado, por ello se aprobaron importantes reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Electoraldel Estado de Michoacán; estas consideran la erradicación de la violencia política por razones de género; equidad en el proceso electoral; representación proporcional; regulación enel registro de sustituciones de candidaturas e impresión de boletas electorales; así como el financiamiento público para la obtención del voto y el financiamiento a candidaturas independientes.

Con un marco normativo actualizado en materia electoral, se establecen reglas claras y se proporciona certeza jurídica conforme al derecho y voluntad de los ciudadanos, se garantiza transparencia, rendición de cuentas y una participación vasta de la sociedad.

Una de las adiciones en el Código Electoral del Estado de  Michoacán en el artículo 3, se destaca: que la violencia política por razones de género, es todo acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se cause daño moral, físico o psicológico a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida por cuestión de género, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el ejercicio de sus derechos político-electorales, así como el inducirla u obligarla a tomar decisiones de tipo político-electoral en contra de su voluntad.La Mtra. Araceli Gutiérrez puntualizó que de no contarse con la paridad de género, se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes. El Código Electoral del Estado de Michoacán define la Violencia Política por razón de género y despliega las conductas que constituyen Violencia Política.

Por otra parte, se señala que: los Partidos Políticos deben abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que constituya Violencia Política por Razón de Género, notarios serán infraccionados si se negaran a dar fe de hechos que constituyan dicha violencia, así como para aspirantes, candidatos y precandidatos con manifestaciones de ofensa y acciones que la constituyan; los Partidos Políticos deberán establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la Violencia Política por Razón de Género.

El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán se dota de atribuciones para prevenir, investigar, sancionar yevitar la afectación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política por razones de género y discriminación, además obligará a los partidos políticos a erradicar actos que constituyan este tipo de violencia.

Con esta propuesta legislativa, se cumplen las expectativas ciudadanas y así, las instituciones electorales, contarán con los mecanismos jurídicos necesarios para generar escenarios de confianza, imparcialidad y certeza ante el escenario del inicio del Proceso Electoral 2020-2021 la primera semana del mes de septiembre de este año en Michoacán.