TEPJF ordena al Comité de Evaluación del PJF continuar el desahogo de procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a cargos de personas juzgadoras
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó los acuerdos de 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF), por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025 y dejó sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
Inconformes con los acuerdos, diversas personas aspirantes a juzgadores federales impugnaron a partir de que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de personas juzgadoras del PJF y que las decisiones impugnadas afectan sus derechos político-electorales, pues con ellas se les impide continuar en el proceso para el cual se postularon.
En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, revocó los acuerdos mencionados, toda vez que en materia electoral no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, por ende, es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales.
Lo anterior, para que el Comité de Evaluación del PJF continúe con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras y que corresponden a ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a magistradas o magistrados de circuito y a juezas o jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
Finalmente, el pleno de este órgano jurisdiccional consideró que el juez primero de distrito en el estado de Michoacán carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo.
En consecuencia, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en su calidad de órgano de transición disciplinario, determine, en el ámbito de sus atribuciones, lo que conforme a derecho corresponda respecto a la actuación del juzgador de distrito mencionado y desechó las demandas de seis medios de impugnación, porque en el primero de los casos la persona promovente agotó previamente su derecho de acción y en los restantes las demandas se presentaron de manera extemporánea (SUP-JDC-8/2025 y acumulados).